La Ley 11/2021, de Prevención del Fraude, modifica la Ley General Tributaria y establece como infracción tanto la producción de programas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables, de facturación y de gestión. como la ¡tenencia! por el usuario que desarrolle una actividad económica – es decir, simplemente instalarlo, que no usarlo, lo cual parece que excede de los márgenes legislativos -.
Reglamentariamente, es decir, mediante una regulación de desarrollo, se podrán establecer las especificaciones técnicas que deban reunir los programas, así como, la obligación de que estos programas estén debidamente debidamente certificados por la Agencia Tributaria y utilicen un lenguaje o programación estándar que permita su legibilidad. Esto, en este momento, no está regulado.
Cuando entre en vigor la Ley, el 11 de octubre de 2021, lo exigible es que los programas que permitan la contabilidad, la facturación o la gestión de cualquier actividad económica garanticen:
- La integridad de los registros
- La conservación
- la accesibilidad
- La legibilidad
- Trazabilidad de las operaciones
- La inalterabilidad de los registros
Con la condición de que no exista interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede anotación en los sistemas. Es decir, que cualquier modificación de la contabilidad o de la facturación, quede registrada para que sea detectable por la Agencia Tributaria.