La propia normativa de protección de datos personales establece para casos situaciones de emergencia, con la finalidad de protección de intereses esenciales de salud publica y/o vitales de las personas físicas, podrán tratarse los datos de salud necesarios para evitar la propagación de la enfermedad que ha causado la emergencia sanitaria actual.
En aplicación de lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales, y de medicina laboral, los empleadores podrán tratar, de acuerdo con dicha normativa y con las garantías que estas normas establecen, los datos de sus empleados necesarios para garantizar la salud de todos sus empleados, lo que incluye igualmente al resto de empleados distintos del interesado, para asegurar su derecho a la protección de la salud y evitar contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo.
Los tratamientos de datos personales en situaciones de emergencia sanitaria, siguen siendo tratados de conformidad con la normativa de protección de datos personales (RGPD y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, LOPDGDD), por lo que se aplican todos los principio de esta, por tanto debe poder acreditarse que cumplen con:
- Licitud
- Lealtad
- Transparencia
- Limitación de la finalidad, en este caso, salvaguardad los intereses vitales/esenciales de la personas físicas.
- Exactos
Uso de los datos mínimos necesarios, es decir, los limitados a los necesarios para la finalidad pretendida, sin que se pueda extender dicho tratamiento a cualesquiera otros datos personales no estrictamente necesarios para dicha finalidad, sin que se deba confundir conveniencia con necesidad.