Soluteca, expertos en protección y explotación de activos intangibles

El 16 de octubre de 2020 han publicado en el BOE la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que se está conociendo popularmente como “Tasa Google”. ¿Qué es?

Este nuevo impuesto viene envuelto en polémica desde que se empezó a hablar de él y se plasmó en un anteproyecto, opinando muchos que por un lado, la “Tasa Google” será plenamente ineficaz y, por otro, que será contrario al desarrollo de nuestra economía en el ámbito digital.

Voy a comentar sus principales características y que cada uno juzgue.

En nuevo impuesto tiene la pretensión de evitar la deslocalización de intangibles a jurisdicciones donde la tributación sea reducida, laxa o, incluso, inexistente, gracias a los nuevos modelos de negocio que son independientes de su ubicación en un determinado territorio u otro (aquello de poner puertas al campo).

Según el texto legal, se trata de un impuesto que grava “determinados servicios digitales”, es de naturaleza indirecta y su aplicación se extiende a todo el territorio español.

¿A quién obliga?

Son contribuyentes de este impuesto las entidades que constituyan una unidad económica y que cumplan:

  1. Presentar una cifra de negocios superior a 750 millones de euros en el año natural previo
  2. Que del volumen de negocio, la facturación por la prestación de servicios digitales supere los 3 millones de euros
  3. Si nos encontramos en el supuesto de grupos de sociedades, los importes a considerar serán los del conjunto de sociedades.

¿Cuál es la base imponible del impuesto?

El sumatorio de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios digitales, excluyendo el IVA y cualquier otro impuesto.

La base imponible se calculará de forma distinta según el tipo de servicio digital: publicidad, prestaciones de servicio o servicios de intermediación.

¿Cuál es el tipo impositivo?

El 3% del importe de la base imponible

¿Dónde no aplica el impuesto?

La tasa Google no aplica a las empresas o plataformas que ofrezcan:

  • Venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea.
  • Venta de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario.
  • Prestaciones digitales que sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del 100% quedarán también fuera del impuesto.
  • Servicios financieros regulados por entidades financieras reguladas.

¿Cuándo entra en vigor la tasa Google?

A los tres meses de su publicación, esto es, en enero de 2021

Opinión

Estamos ante un nuevo impuesto sobre el que no hay una unanimidad para su aplicación en Europa, aunque parece que sí existe un consenso mínimo que determina su necesidad.

En Francia también es un impuesto que se plantea imponer, otros países como Irlanda y Alemania, se oponen.

En mi opinión, un impuesto de este tipo, que va dirigido a la regulación de la economía digital, necesariamente necesitaría de su armonización y aplicación en toda la Unión Europea, de otra forma, perjudicará más al país que lo implante por no tener el peso necesario frente a la globalización de la economía digital y las grandes tecnológicas.

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