Soluteca, expertos en protección y explotación de activos intangibles

Reuniones del consejo de administración

A través del R.D. 462/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para gestionar la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de Covid-19, el Gobierno de España ha procedido a declarar el Estado de Alarma, en uso de las facultades que le atribuye el Artículo 116 de la C.E. – aunque podría derivarse que el conjunto de medidas son más propias de la catalogación de Estado de Sitio que no de Alarma -.

Señalada norma y subsiguientes. además de distintas y profusas resoluciones adoptadas por la Autoridades nacionales y autónomicas, generan una gran afectación a la vida ordinaria de las personas, tanto físicas como jurídicas.

Nos encontramos en el tramo de año de aprobación de cuentas, su depósito y posterior presentación al Registro mercantil. Vamos a intentar dar luz a la situación que se establece en estas circunstancias.

Reuniones del órgano de administración

Si estamos ante el caso de un administrador único, poco problema (salvo que haya podido tener la desgracia de caer enfermo).

En otros supuestos, lo prevean los estatutos o no, vigente el periodo de alarma, los acuerdos del órgano de administración se podrán adoptar mediante votación escrita, sin sesión, siempre que así lo decida el presidente. Los acuerdos se podrán adoptar así, siempre que lo soliciten al menos dos de los miembros del órgano.

Se entenderá realizada la reunión en el domicilio social de la empresa.

Plazo para la aprobación y depósito de cuentas

Tenemos un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social (31 de diciembre de forma mayoritaria) para que el órgano de administración formule las cuentas. Sería el 31 de marzo para las mercantiles que cierren ejercicio el 31 de diciembre, pero en aplicación del estado de alarma, desde el 15 de marzo queda suspendido, reanudando el plazo desde el levantamiento del mismo.

En caso que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de administración ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas (auditoría), si fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

Pero, ¿qué ocurre si hipotéticamente hubiésemos convocado celebración de Junta antes de la declaración del estado de alarma?

Entonces el órgano de administración podrá:

  • cambiar el lugar y hora de celebración
  • revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con antelación mínima de 48 horas, en la página Web de la sociedad o en diario de gran difusión de la provincia del domicilio social. En este caso, se deberá proceder a una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha que hubiera finalizado el estado de alarma.

OTRAS CIRCUNSTANCIAS

Ejercicio del derecho de separación

Aún concurriendo causa legal o estatutaria, el socio no podrá ejercitar su derecho de separación hasta que no finalice el estado de alarma.

Durante el estado de alarma llega a término la duración de la sociedad

Para el supuesto que, vigente el estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses, a contar desde que finalice dicho estado.

¿Podemos acometer la disolución de una sociedad durante el estado de alarma?

En caso que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

Situación de Concurso de Acreedores

  1. Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
  2. Hasta que transcurran dos meses, a contar desde la finalización del estado de alarma, el juzgado no admitirá a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses.
  3. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
  4. Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado, al juzgado competente para la declaración de concurso, la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo establecido por la legislación concursal.
Scroll al inicio