Recientemente quedo aprobada y publicada la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, una norma que entre otras, pretende regular el uso de las plataformas de financiación colectiva – lo cual está muy bien –, pero pone algunos límites no vaya a ser que el negocio bancario se resienta – den o no den financiación a las empresas y en caso de dar, con los diferenciales que lo hacen respecto del trading de bonos -.
El Crowdfunding o financiación colectiva es un sistema con diversas modalidades (equity, reward, donation o lending – todo muy anglosajón -), que permite la financiación y testeo de proyectos empresariales y culturales para obtener financiación de capital privado sin acudir al circuito bancario.
¿Cual es su funcionamiento?
- Debe realizarse a través de a una plataforma legalizada de financiación participativa, bajo los criterios que establece la Ley 5/2015, de 27 de abril (Título V – Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa)
- La plataforma revisará la solicitud y decidirá si la publica y difunde entre sus inversores.
- Si la solicitud es aceptada por algún o algunos inversores, se fijará un plazo para que los inversores hagan aportaciones hasta cubrir el importe solicitado.
¿Cómo realizar la solicitud?
La propia plataforma o sus asesores jurídicos y financieros le pueden ayudar en esta labor fundamental, para ello es necesario:
- Describir el proyecto en detalle, y como señala la norma, en lenguaje no técnico, de tal forma que sea comprensible para un inversor medio.
- Realice un Plan de empresa, con la situación y proyecciones financieras, la generación de recursos, la estructura de capital, el endeudamiento, las inversiones, mercado y clientes potenciales, empleo a generar, fases de implantación, escalabilidad, …
- Si solicita financiación mediante prestamos, describa las condiciones de devolución, plazos y tipos de interés u oro tipo de retribución. Se pueden fijar libremente todos los parámetros.
- En caso que ofrezca como contrapartida a la financiación la participación en el capital de la empresa deberá determinar el régimen de las acciones o participaciones a emitir, redactar los estatutos necesarios, regular el órgano de administración, así como el control de la sociedad mediante las juntas de accionistas.
¿Qué se puede financiar?
Mediante crowdfunding se puede financiar cualquier “proyecto empresarial y/o cultural ” , aunque cada plataforma puede establecer unas directrices propias o especializarse en un determinado ámbito de actividad.
¿Cómo se articula la financiación?
Vamos a ver las dos modalidades más recurrentes de las destinadas a un proyecto empresarial:
- Leading Crowdfunding o modalidad de Préstamo. Esta opción consiste en que los inversores hagan préstamos para el proyecto, por lo que el tendrá que generar recursos y devolver las cantidades obtenidas (más intereses) en el plazo propuesto.
- Equity Crowdfunding o de aportación de capital. La financiación se puede obtener la financiación dando parte a los inversores en el capital de la empresa, que necesariamente se vehiculiza en una sociedad de capital. Los inversores pasarán a ser socios de su empresa a todos los efectos y tendremos que establecer si lo son con derechos políticos o no.
La norma señalada impone que el importe máximo a financiar es, en general, de dos millones de euros (aunque en algunos casos puede llegar a cinco millones), además impone que si no se recauda el 100% de la financiación solicitada en el plazo fijado, las aportaciones se devuelven a los inversores, por lo que es importante hacer un estudio previo exhaustivo del importe de financiación a solicitar.
La norma, la Ley 5/2015 es una garantía para los inversores y acertadamente considera que si un proyecto necesita una inversión determinada, no tiene sentido otorgarle una financiación inferior pues nacerá con un déficit y tendrá más dificultades para salir adelante. No obstante, la propia plataforma puede establecer en sus normas de funcionamiento que sí se otorgará la financiación si se alcanza el 90% de la suma solicitada.