Soy Autónomo (Empresario Individual o Profesional)
Primero te trasladamos unas recomendaciones más que jurídicas, de negocio ante una situación de crisis, para mantener una actitud propia que no te impida enfrentarte al entorno y te ayuden a seguir adelante.
- Céntrate en el cliente, en mantener tu cartera de clientes y atender sus necesidades. Todos lo estamos pasando mal, no te vuelvas loco a lanzar productos, servicios o campañas comerciales sin ton ni son, “a ver si tengo suerte”. Foco en tu cliente, cuídalo, pregunta, escúchalos y desarrolla soluciones/productos que atiendan sus necesidades.
- Olvídate del precio que tu competencia pueda poner, por bajo que este sea. Si trabajas con calidad, hazlo ver, no defraudes y serás recompensado, con menos parte del mercado seguramente, pero más fiel. Si tu solución es competir por precio, siempre habrá alguien que te supere, siempre estarás en un mercado con alta competencia del que te será muy difícil salir de él y cuando no puedas reducir tus costes o cuando tu tiempo de servicio se sature, tendrás altas posibilidades de ser expulsado.
- Diferénciate por tu forma de trabajar, por la atención que das, por tu flexibilidad, …
- Sal del pensamiento en “modo crisis”. Piensa más allá, no creas que cuando pase la crisis pasarán tus problemas. No te centralices en que todos tus problemas provienen de la crisis. Mantén una actitud proactiva.
- Plantéate objetivos, traza un plan y lucha por su consecución. Céntrate en el resultado y emplea tu tiempo adecuadamente, sin distracciones, no te autoimpongas la excusa de “no tengo tiempo”, genera hábitos productivos que te permitan cumplir el plan y conseguir tus objetivos.
- No te olvides de las relaciones personales (aunque tengan que ser a distancia) y de mantener una actividad comercial. Habla con clientes – ya e lo he dicho -, pero también busca potenciales, habla con colaboradores, con tus propios proveedores, con tu entorno, en cualquier momento y circunstancia pude haber alguien que necesite de lo que tu haces u ofreces.
- Profesionalízate. Actúa en la gestión como si fueras una gran empresa y en lo que tu no llegues, rodéate de buenos profesionales: jurídicos, marketing, contabilidad, …
- La formación siempre es importante, no lo descuides, mantente actualizado.
Seguimos con posibles medidas, de índole jurídico-económico que te pueden ser de utilidad (NOTA: todo lo que aquí relacionamos es a fecha de publicación de este artículo 25 de marzo de 2020)
- Solicitar el cobro por cese de actividad (el paro de los autónomos)
Se tienen que dar las siguientes circunstancias:
- Sus actividades deben haber quedado suspendidas. Ejemplos: un comerciante que haya tenido que cerrar su tienda o un autónomo que tenga un bar y no haya podido tomar la alternativa de servicio a domicilio.
- Para el caso que la actividad no ha quedado suspendida, podrán solicitar la prestación si su facturación en el mes anterior al de solicitud de la prestación se ve reducida en al menos un 75%, en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Situación esta que afecta a numerosas actividades, toda vez que, los clientes no pueden salir de sus domicilios para adquirir o hacer uso de sus servicios.
- Esto no es oficial, en ningún sitio lo encentras, pero creo evidente que para poder acceder al cobro por cese de actividad, debes haber cotizado por esta contingencia, que no todos los autónomos lo hacen, …
- Entendemos y así se lo hemos escuchado a los diferentes portavoces del Gobierno, que es de aplicación a todos los autónomos, incluidos los autónomos societarios, los cooperativistas de trabajo asociado, los autónomos a tiempo parcial y los sujetos a tarifa plana-
Duración y cuantía de la prestación.
Duración: Un mes, a contar desde el 15 de marzo, ampliable hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma. A día de hoy marzo y abril de 2020, si se amplia el estado de alarma, se ampliaría este plazo.
Cuantía: un 70% de la base reguladora. Si estamos cotizando en base mínima de 944,40 euros, el importe de la prestación será 661,08 €/mes.
Para el caso del autónomo que se encuentre en el periodo de carencia necesario para acceder a la prestación (48meses de los que los últimos 12 meses se debe haber cotizado de forma continuada)
Requisitos:
El trabajador autónomo deberá estar afiliado y en alta en la fecha de declaración del estado de alarma (15 de marzo), y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este último requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Además, en el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, deberá acreditarse la reducción de la facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
Según información oficiosa (declaraciones en medios, tuits) y por interpretación de la Ley General de la Seguridad, se podrá solicitar el cese sin causar baja efectiva en actividades y la cuota mensual de cotización la asumirá la seguridad social.
A la fecha, no se suspende el pago de cuotas para el resto de autónomos que no se acojan al cese de actividad.
- Ayudas de las Comunidades Autónomas a los Autónomos
Para los Autónomos que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid (y otras comunidades), está anunciado, que no implementado a fecha 25 de marzo de 2020, ayudas de hasta 3.200€ dirigidas a autónomos sin empleados, cuya actividad se vea afectada por el Estado de Alarma derivado de la crisis originada por la gestión del Covid-19. Una vez que esta ayuda sea formalmente aprobada, se podrá solicitar a través del portal de la CAM.
Se trata de ayudas directas, es decir, 3.200€ en la cuenta corriente
Requisitos:
- Ser autónomo sin trabajadores en plantilla y poder acreditar pérdidas por el Estado de Alarma
- comprometerse a estar dados del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los próximos 12 meses.
Adicionalmente el Ayuntamiento de Madrid ofrece una bonificación del 25% en el IBI y en el IAE, y concede una moratoria para le pago del Impuesto de Tracción Mecánica, entre otros.
- Autónomos con empleados
Todos los autónomos con empleados a su cargo que se vean afectados por la crisis del coronavirus en su actividad podrán solicitar un ERTE (Expediente Temporal de Regulación de Empleo). Los autónomos que lo soliciten y que les sea concedido estarán exonerados de abonar la cuota de sus empleados a la Seguridad Social.
El ERTE puede ser:
- suspensivo, mediante el cual se suspenden los contratos de trabajo y el empleado pasa a estar en situación legal de desempleo.
- Reductor de jornada entre un 10 y un 70% de la jornada, en computo diario, semanal, mensual o anual.
La diferencia entre la suspensión y la reducción radica, por tanto, en que la primera afecta a días completos, ya sean continuados o alternos. En cambio, la segunda sólo afecta a una parte de la jornada.
Un ERTE supone el ahorro del salario y cargas sociales por el tiempo de aplicación del mismo, siempre que sean autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al Coviid-19. El límite para la exoneración del 100% de las cargas sociales derivadas de la aplicación del ERTE está en 49 empleados.
- Aplazamiento de deudas tributarias
Solicitar el aplazamiento de las deudas tributarias cuyo plazo de presentación sea hasta el día 30 de mayo de 2020, por un plazo de 6 meses, sin devengo de intereses de demora durante los tres primeros meses y sin necesidad de garantías hasta un límite de 30.000€ de deuda tributaria.