En la empresa tenemos una serie de elementos patrimoniales, que vienen a ser el conjunto de bienes y derechos como parte del activo y las distintas obligaciones a corto y largo plazo, como parte del pasivo. Dentro del activo encontraremos elementos de inmovilizado, existencias, derechos de cobro y el disponible en tesorería. Pues bien, todos ellos se estructuran en el balance de situación para determinar el valor de la empresa.
La economía del Siglo XXI viene marcada por múltiples variables como son la globalización y la revolución tecnológica en su más amplio sentido, a los que se unen fenómenos migratorios, envejecimiento demográfico de las sociedades occidentales y crisis de los modelos energéticos empleados en el siglo anterior, con transición a su combinación con nuevos más – en principio – sostenibles.
Nada garantiza la supervivencia en el tiempo de modelos productivos hoy exitosos, sometidos a continuo cambio y tensiones. La digitalización, los algoritmos, la inteligencia artificial y las maquinas están sustituyendo miles de empleos. En la misma línea está ocurriendo con el valor de los activos, ¿alguien puede asegurar que un edificio donde radique la sede de una gran empresa vale más que su marca, su base de datos o su reputación de mercado?.
A principios de 2026 las diez empresas más valiosas del mudo, en términos de capitalización bursátil eran las siguientes:
- Nvidia: inteligencia artificial y computación.
- Apple: tecnología
- Microsoft: tecnología
- Alphabet: tecnología
- Saudí Aramco: energía
- Meta: tecnología
- Broadcom: tecnología
- Taiwan Semiconductor Manufacturing Company: fabricante de semiconductores.
- Tesla: vehículos y energía solar.
- Berkshire Hathaway: inversión financiera (en muchas de las otras empresas mencionadas)
De las diez empresas mencionadas, al menos seis de ellas, sus activos intangibles (marca, patentes, datos, reputación, …) con seguridad son más valiosos que sus tangibles (edificios, maquinaria, inventarios). Según estudios de la WIPO (World Intelectual Property Organization) existe una gran breca entre el valor en libros de las empresas y el valor de mercado de las mismas, en el cual ya se reflejan sus intangibles, considerando que hasta el 83% del valor de los intangibles no está registrado en los estados financieros.
De lo señalado ya podemos encontrar una razón para valorar nuestros activos intangibles. Así, si no somos una empresa cotizada y el mercado no nos reconoce el valor, siguiendo lo señalado en el estudio de la WIPO, posiblemente estemos dejando fuera de libros un importante valor de la empresa.
Quien pueda estar leyendo estas lineas y tenga conocimientos en materia fiscal podrá plantearse – con mucha razón seguramente – que proceder a valorar mis activos intangibles va a tener una importante repercusión fiscal, lo cual es totalmente cierto y nos va a afectar respecto de las amortizaciones, el valor de nuestro fondo de comercio, plusvalías en su transmisión, entre otras, por lo que una valoración global nunca debiera quedar fuera del foco de la adecuada planificación fiscal.
Entonces, ¿por qué valorar un activo intangible?, ¿por qué valorar mi marca?.
Voy a señalar una serie de situaciones donde valorar el intangible o conocer el valor de la marca, de mi marca, se va a hacer o muy recomendable o en algunos casos imprescindible.
Casos de uso de valoración de intangibles:
- En operaciones societarias. La aportación de una marca, un software, mi know-how, constituye una aportación no dineraria que por obligación legal (Ley de Sociedades de Capital, LIS y PGC) exige que quede valorada a su «valor razonable» de mercado y que el mismo quede justificado documentalmente.
- En la reorganización empresarial, mediando fusión o escisión, siendo necesario separa la actividad comercial de la propiedad intelectual/industrial.
- En el caso de rondas de financiación, como pueda ser el caso de Startups que afrontan procesos de inversión con garantía de un valor futuro, generalmente fundamentado en intangibles, con poca facturación inicial.
- En operaciones vinculadas. Es el caso en el que una sociedad licencia o cede en explotación una marca y cobra royalties a otra sociedad vinculada. La AEAT exige dar un valor de mercado a la operación, así como, dejar documentado ese valor en la operación vinculada, sopena de regulación por parte de la AEAT en caso de comprobación o inspección.
- Obligaciones contables. En línea de lo ya señalado al principio, según el PCG, la Norma 5ª y resoluciones del ICAC señalan que es necesario hacer el reconocimiento del valor contable y sobre el mismo hacer las amortizaciones correspondientes.
- Operaciones de Compra-Venta. Bien sea de la empresa, de una unidad productiva o de la propia marca o activo intangible concreto. La valoración es necesaria para la negociación de venta y para justificar el valor del activo en negociación.
- Herencias y/o donaciones. Caso recurrente en la empresa familiar y con problemática clara para determinar los valores del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, el IRPF y las comprobaciones de valores de la administración tributaria en ambos tributos.
- Divorcios y separación de socios. Situaciones habituales en pequeños negocios o la empresa familiar. Uno de los socios creó la marca, ¿cuánto vale realmente su aportación?
- Licencias y cobro de royalties. Caso muy claro en el caso de las franquicias, que es la base de su negocio: licenciar su marca su modelo de negocio y cobrar por ello.
- Procedimientos judiciales. Caso de la infracción de marca, para cuantificar el daño hecho a reclamar por el uso ilegítimo de la marca registrada. También en el de concurso de acreedores, donde será necesario valorar el conjunto de activos, también los intangibles.
Hasta aquí hemos hablado de necesidad u obligación que nos puede suponer el tener que valorar un activo intangible, pero podemos tener otro enfoque: la monetización de mi activo intangible, es decir, la valoración técnica para saber dónde tengo que incidir para generar ingresos con la adecuada gestión de mis intangibles, enfoque este muy apropiado cuanto gestionas un software en modalidad SaaS o cuando tengo que licenciar o franquiciar. Quizá este enfoque merecería un futuro desarrollo en otra entrada.
David García Fdez. de Peraleda
Abogado IT/IP – Asesor de Empresas
Soluteca