Soluteca, expertos en protección y explotación de activos intangibles

Un análisis de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales

 

Se consideran “mercancías infractoras” aquellos productos y servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción, o comercialización se benefician de manera significativa de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita. 

El secreto empresarial se encuentra protegido frente a cualquier modalidad de obtención de este, uso o revelación de la información que lo constituya, siempre que resulte ilícita o bien, su origen sea ilícito. Todo ello bajo las siguientes limitaciones:

  • No puede afectar al derecho a la negociación colectiva ni a la autonomía de los interlocutores sociales
  • No puede restringir la movilidad de los empleados.
  • No puede imponer en los contratos de trabaja limitaciones que no estén previstas legalmente.

Respecto del secreto empresarial, consideraremos que son actuaciones ilícitas:

  1. Su obtención sin consentimiento del titular, mediante acceso, apropiación, copia no autorizada o cualesquiera otra actuación contraria a prácticas comerciales leales 

 ¿Qué podemos considerar como práctica comercial desleal?

Según la R.A.E. es aquella contraria a los requisitos de la diligencia profesional, que distorsiona o puede distorsionar, de manera sustancial, con respecto al producto de que se trate, el comportamiento económico del consumidor medio, entre otras por resultar engañosa o agresiva.

Como se puede observar, un concepto indeterminado que la legislación UE ha venido a concretar en la Directiva 2005/29CE del Parlamento y el Consejo, creando un a “lista negra” de practicas engañosas o agresivas. 

  • la utilización o revelación, por quien lo haya obtenido de forma ilícita, quien haya incumplido un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto empresarial, o quien haya incumplido una obligación contractual o de cualquier otra índole que limite la utilización del secreto empresarial; 
  • la obtención, utilización o revelación de un secreto, así como, la producción, oferta o comercialización de mercancías infractoras o la importación, exportación o almacenamiento de secretos, cuando la persona sabe o, en las circunstancias del caso, debería haber sabido que lo obtenía directa o indirectamente de quien lo utilizaba o revelaba de forma ilícita. 

Defensa ante la violación del secreto empresarial

Contra los actos que consideremos violan el secreto empresarial se pueden tomar una serie de medidas cautelares, las cuales entendemos la acción primera a tomar y más eficaz para limitar los daños, amén de intentar resarcirnos a continuación de los daños y perjuicios causados. ¿Cuáles?:

  1. La propia declaración de la violación del secreto, incidiendo en el concepto de reputación.
  2. La cesación y/o prohibición de los actos que suponen la violación del secreto empresarial.
  3. La prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras, o en su caso, la importación, la exportación o almacenamiento con dichos fines.
  4. La requisa de las mercancías infractoras, incluso la recuperación de aquellas que se encuentran en el mercado, así como de los medios destinados a su producción.
  5. La entrega al demandante de la totalidad o parte de los documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos y cualesquiera otros soportes que contengan el secreto y, en su caso, su destrucción total o parcial.
  6. La atribución en propiedad de las mercancías infractoras al demandante. En este caso las mercancías entregadas podrán imputarse al importe de la indemnización de daños y perjuicios debida, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del infractor en lo que se refiere a la cuantía indemnizatoria que exceda del referido valor. 

Como particularidad, el demandado no puede ofrecer caución, en sustitución de una medida cautelar, cuando ésta vaya dirigida a evitar la revelación de secretos empresariales. 

Por otra parte, ya tras la acción judicial:

  1. La indemnización de los daños y perjuicios, adecuada a la lesión realmente sufrida, si ha intervenido dolo o culpa del infractor. 
  2. La publicación o difusión completa o parcial de la sentencia. 

La Jurisdicción que conoce de las acciones de protección de los secretos empresariales: jurisdicción civil (juzgados de lo mercantil) por medio del juicio ordinario.

La legitimación procesal la tiene el titular o cotitulares del secreto empresarial, así como, a los licenciatarios expresamente autorizados. Si no están autorizados, los licenciatarios tienen una legitimación subsidiaria, esto es, para el caso de que el titular no ejercite sus derechos. 

Se podrá restringir el acceso a las vistas que se celebren en el juzgado, con el fin de preservar la confidencialidad de la información del secreto empresarial objeto del proceso.

El plazo de prescripción de las acciones de defensa de los secretos es de 3 años desde el momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial. 

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