Soluteca, expertos en protección y explotación de activos intangibles

Empecemos definiendo qué entiende la legislación por propiedad intelectual. Los artículos 10 a 13 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual nos vienen a identificar cual es el objeto de propiedad intelectual y cuáles son sus excepciones. Para el caso de discusión nos debemos centrar en el artículo 10.1. a) e i), así como, el artículo 12 respecto de las bases de datos.

 

“Artículo 10. Obras y títulos originales. 

  1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
  1. Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

…./…

i) Los programas de ordenador. 

Artículo 12. Colecciones. Bases de datos. 

  1. También son objeto de propiedad intelectual, en los términos del Libro I de la presente Ley, las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos. La protección reconocida en el presente artículo a estas colecciones se refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos. 
  • A efectos de la presente Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se consideran bases de datos las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma. 

3. La protección reconocida a las bases de datos en virtud del presente artículo no se aplicará a los programas de ordenador utilizados en la fabricación o en el funcionamiento de bases de datos accesibles por medios electrónicos. “

En definitiva, tendremos que, de una forma u otra, plasmar la información de nuestra empresa en algún tipo de soporte para poder acreditar nuestra titularidad de propiedad intelectual. Sin embargo, esta plasmación, sin ninguna otra consideración, puede caer en publicidad hacia terceros que nos exponga a prácticas desleales y ser susceptible de apropiación indebida, la cual, luego podremos perseguir, pero con alto riesgo de no poder restituir el daño causado.

Entramos entonces en otra disyuntiva: propiedad intelectual vs secreto empresarial y con ello la necesidad de analizar y discernir cuándo nos interesa una protección u otra, debiendo aplicar las medidas correspondientes.

La violación de secretos empresariales conlleva la atribución del carácter de competencia desleal, por lo que, en los casos graves, serán de aplicación los tipos delictivos contemplados en el C.P., artículos .278 y 279. 

Secreto empresarial es cualquier información o conocimiento que reúna las siguientes características:

  1. tener un valor empresarial, ya sea tangible o potencial, precisamente por el hecho de ser secreto; 
  2. haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto. 

La información o conocimiento secreto puede ser de distinta índole: científico, tecnológico, industrial, organizativo, financiero o comercial.

Será titular de un secreto empresarial cualquier persona (física o jurídica), que ejerza el control sobre la información o conocimiento a proteger y que tenga la capacidad legal de: (i) transmitirlo o (ii) licenciarlo, bien sea de forma exclusiva o de forma no exclusiva.

El licenciamiento en exclusiva me va a impedir otorgar otras licencias y el licenciante, solo podrá utilizar su secreto empresarial, si en el necesario contrato de otorgación de licencia, se ha reservado expresamente este derecho.

El licenciamiento no exclusivo permite al licenciante otorgar otras licencias a terceros y/o explotar por si mismo su secreto empresarial   

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