Aunque es un tema que, a estas alturas, ya debería estar superado, no esta de más, plantear y reflexionar sobre los porqués de la normativa de protección de datos personales, así como, la importancia que esta tiene para la empresa, los profesionales y, en general, para todo aquel que realizando cualquier tipo de actividad, maneje algún tipo de dato personal.
¿El por qué la Protección de Datos Personales?
La Constitución Española de 1978, nuestra Constitución, estableció un mandato al Legislador en relación a la protección de los datos personales de los titulares ante el uso de la informática, plasmado en el Art. 18.4 y considerado, por tanto, como derecho fundamental.
La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y su posterior desarrollo a través del R.D. 1720/2007 dan respuesta al referido mandato constitucional. Tienen por objeto garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de datos personales, las libertades públicas, los derechos fundamentales de las personas físicas (y jurídicas por la intercesión de la normativa tecnológica – LSSI-LCE -) y especialmente de su honor e intimidad personal.
Este marco legislativo, ha dado lugar al establecimiento de unos mecanismos de seguridad orientados a garantizar la seguridad de los datos almacenados en diferentes medios y limitar el uso de señalados datos a los fines previstos, asi como, a posibilitar al titular de los mismos su control.
Para velar por el cumplimiento de la Ley, se crea la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), organismo de Derecho Público y personalidad jurídica propia e independiente (órgano autónomo) de las Administraciones Públicas. Su Director cuenta con funciones y atribuciones muy amplias, entre las que destacan, por su importancia, la imposición de sanciones ante incumplimientos.
¿A quien afecta?
A toda persona, empresa u organismo, tanto privados como públicos, que desarrollen una actividad y manejen datos personales. Por tanto, los empresarios, bien societarios o individuales (autónomos), los profesionales (médicos, abogados, dentistas, terapeutas, asesores, intermediadores …), los artistas, las comunidades de propietarios, entidades deportivas, fundaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro, en tanto en cuanto manejen datos personales de clientes, trabajadores, proveedores, … , están sujetos a la normativa de seguridad y obligados a cumplir una serie de requisitos y aplicar las medidas de seguridad necesarias en función del tipo de datos que manejen.
¿Para qué se requiere la adaptación a la LOPD?
Es una obligación legal y por tanto una necesidad el estar protegidos y evitar responsabilidades por su incumplimiento. Además la adaptación ya se requiere para:
- Postular a concursos públicos
- Concesión de sellos de calidad
- Firmar auditorias
- En procesos de Due Dilligence