La L.O.P.D. establece una de las obligaciones angulares de toda la normativa reguladora del tratamiento de nuestros datos de carácter personal, no es otra que el deber de informar y recabar el consentimiento de los afectados para la inclusión en un fichero y su tratamiento.
El art. 3.h de la Ley Orgánica 15/1999 define el consentimiento como “toda manifestación de voluntad, libre inequívoca, específica e informada, mediante a que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen”
No obstante, existen algunas excepciones a esta norma que es importante conocer. No será necesario el consentimiento de los afectados:
- Si el tratamiento tiene por objeto la satisfacción de un interés legítimo del responsable y esto es autorizado por una norma con rango de ley u otra norma de derecho siempre que no incurra en confrontación con los derechos y libertades fundamentales de los interesados, muy especialmente su derecho al honor e intimidad personal y familiar; referencia que se toma en el Art. 1 de la L.O.P.D. en consonancia con el Art. 18.4 de nuestra Constitución
- Si el tratamiento es necesario para mantener o cumplir un contrato o pre-contrato y los datos se refieran a ambas partes.
- Si el tratamiento es necesario para proteger un interés vital del interesado u otra persona, el supuesto de que el afectado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento y el tratamiento de los datos sea necesario para la prevención o para el diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento sanitaria, siempre y cuando dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario.
- Cuando el tratamiento sea necesario para cumplir las funciones de la Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias.
- En el el caso que una ley habilite e tratamiento sin requerir el consentimiento de su titular.
- Cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea para un fin legítimo.