Soluteca, expertos en protección y explotación de activos intangibles

picjumbo.com_HNCK4470El lunes, 2 de abril de 2012, entró por la vía de urgencia una modificación a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico.La modificación afecta al envío de comunicaciones publicitarias digitales, la práctica conocida como e-mail marketing y al uso de instrumentos de almacenamiento de información en la navegación a través de Internet, las conocida como “cookies”.La regulación se hace apresuradamente ya que la Directiva relativa a cookies empezó a funcionar hace diez meses y aún no se ha procedido a su transposición al ordenamiento jurídico español, sin embargo, parece que múltiples cuestiones de compleja solución técnica y encaje jurídico quedan en el aire, como son la efectiva forma de obtener el consentimiento al uso de cookies.¿Cómo afecta la nueva normativa?:

  1. Quien realice comunicaciones publicitarias digitales, ya sea a través del correo electrónico o a través de herramientas móviles como el sms o mms, viene obligado a identificar al remitente, evitando en todo caso su ocultación o simulación, incluso si se invita o se enlaza con un sitio Web que no quede identificado.
  2. Cuando remitamos una comunicación publicitaria por correo electrónico, deberemos obligatoriamente incluir  una dirección electrónica válida para ejercitar el derecho de oposición a la misma.
  3. Estable una acción de cesación directa, al poder revocar en cualquier momento el consentimiento prestado con la simple notificación al remitente. Este, debe habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para poder revocar el consentimiento y debe habilitarse la señalada dirección electrónica a estos efectos.
  4. Se requiere, salvo a los únicos fines de realizar una comunicación o de atender un servicio solicitado por el destinatario, para el uso de cookies u otros sistemas de almacenamiento de un consentimiento previo informado.
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