El lunes, 2 de abril de 2012, entró por la vía de urgencia una modificación a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico.La modificación afecta al envío de comunicaciones publicitarias digitales, la práctica conocida como e-mail marketing y al uso de instrumentos de almacenamiento de información en la navegación a través de Internet, las conocida como “cookies”.La regulación se hace apresuradamente ya que la Directiva relativa a cookies empezó a funcionar hace diez meses y aún no se ha procedido a su transposición al ordenamiento jurídico español, sin embargo, parece que múltiples cuestiones de compleja solución técnica y encaje jurídico quedan en el aire, como son la efectiva forma de obtener el consentimiento al uso de cookies.¿Cómo afecta la nueva normativa?:
- Quien realice comunicaciones publicitarias digitales, ya sea a través del correo electrónico o a través de herramientas móviles como el sms o mms, viene obligado a identificar al remitente, evitando en todo caso su ocultación o simulación, incluso si se invita o se enlaza con un sitio Web que no quede identificado.
- Cuando remitamos una comunicación publicitaria por correo electrónico, deberemos obligatoriamente incluir una dirección electrónica válida para ejercitar el derecho de oposición a la misma.
- Estable una acción de cesación directa, al poder revocar en cualquier momento el consentimiento prestado con la simple notificación al remitente. Este, debe habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para poder revocar el consentimiento y debe habilitarse la señalada dirección electrónica a estos efectos.
- Se requiere, salvo a los únicos fines de realizar una comunicación o de atender un servicio solicitado por el destinatario, para el uso de cookies u otros sistemas de almacenamiento de un consentimiento previo informado.