Tenemos que distinguir entre: ventas con entrega tradicional y ventas de con entrega digital
Regla general
En España. Cuando vendemos productos por Internet, pero los clientes los reciben por canales convencionales (correo, transportista, recogida en un punto de venta establecido, etc.), realmente no existen diferencias con las ventas contratadas por otros medios. Por tanto, cuando los bienes se envíen a un cliente situado en España (a estos efectos, Canarias, Ceuta y Melilla se consideran territorios de fuera de la UE), deberá repercutir IVA normalmente, tanto si el cliente es una empresa como si es un particular.
Envío al exterior. En que los bienes se envían fuera de España, el tratamiento a efectos del IVA variará según quién sea el comprador:
Si el adquirente es un particular (consumidor final) situado en otro país de la UE, la operación sí tributará por IVA [Art. 4 Ley IVA] . Si el adquirente es una empresa (de la UE o de fuera de la UE), no deberá repercutir IVA [Art. 21 Ley IVA] . Y si el adquirente es un particular (consumidor final) residente fuera de la UE, tampoco deberá repercutir IVA [Art. 25 Ley IVA] .
Esta regla también es aplicable a las ventas a particulares situados en Canarias, Ceuta o Melilla –en las que no deberá repercutir IVA–, ya que, a efectos de este impuesto, estos territorios se consideran de fuera de la UE.
Regla especial
Según volumen. Respecto a las ventas a particulares situados en otro país de la UE, en principio deberá repercutir IVA español. Pero si su empresa asume el coste y el transporte (circunstancia que concurrirá en la mayoría de ocasiones) y además se superan ciertos límites de ventas por país –cada país establece los suyos–, será de aplicación el denominado “Régimen especial de ventas a distancia”, en cuyo caso su empresa deberá repercutir el IVA que se exija en dicho territorio e ingresarlo después en la Administración Tributaria del país correspondiente [Arts. 68.3 y 4 Ley IVA] .
Servicios electrónicos
Envío por Internet. En los servicios electrónicos, en cambio, no sólo se contrata por Internet la venta, sino que el envío, el transporte y la recepción también se realizan por medios electrónicos, sin desplazamiento físico. Es decir, se comercializan artículos digitales que pueden ser transmitidos por vía telemática, a través de equipos informáticos.
Se consideran ventas online la venta de archivos o software que el cliente se descarga por Internet; el suministro, alojamiento y mantenimiento de páginas web; los servicios de almacenamiento y bases de datos online; el suministro de enseñanza a distancia…
Mientras que, en el comercio electrónico con entrega “offline”, las operaciones realizadas pueden tener el carácter tanto de entregas de bienes como de prestaciones de servicios, en el comercio con entrega “online”, todas las ventas se consideran prestaciones de servicios. Esta distinción es muy importante, ya que las reglas del IVA aplicable a las entregas son diferentes a las de los servicios, pudiendo variar el tipo a aplicar sobre cada operación.