Buena noticia, sin duda la gastronomía está de moda y a ello han contribuido grandes cocineros y una profusión de programas o concursos culinarios que han extendido y descubierto el interés de los fogones a un amplio público; sin olvidarnos de nuestras madres y abuelas, las verdaderas precursoras del buen comer, base e inspiración de muchos profesionales y sus recetas de cocina.
La cocina además de mucho trabajo requiere de unas dosis importantes de creatividad, la cual, entremezclada con la aplicación de procedimientos innovadores de cocinado, dan resultados espectaculares. Dos conceptos creatividad e innovación que en la revolución digital son constante y, por tanto, materia empresarial. Si tornamos esa situación al mundo jurídico-empresarial podríamos plantearnos que, al igual que en el despacho tratamos cómo proteger negocios, aplicaciones, bases de datos o programas de ordenador, ¿es posible proteger la obra creativa de un cocinero, representada en sus recetas?
El excelso Ferrán Adríá señalaba que para un cocinero, la única forma de proteger sus recetas es publicarlas. Voy a intentar analizar qué posibilidades existirían para tal propósito.
La obtención de una receta va precedida de pruebas previas, es decir, de un proceso de investigación, generado a partir de la imaginación y experiencia del cocinero en la combinación de sabores y texturas a lo que se añade la prueba y error, así como en la combinación te distintas técnicas de cocinado y por tanto es una creación. Esta creación es la obra a proteger, por lo que desde el prisma jurídico, antes de nada tendremos que analizar si esa obra tiene componentes que nos encajen en el ordenamiento de jurídico en materia de propiedad, sea esta industrial o sea intelectual.
La creatividad
Para que podamos dirimir si una receta es susceptible de protección, deberemos poder sostener que no se trata de una receta genérica, tradicional o universal ya que no estaría en situación de un proceso creativo de una obra sino en la reproducción de una obra pre-existente. Tendríamos que acreditar que hemos recorrido un camino más complejo y nuestra obra es: (i) una creación totalmente nueva, (ii) una transformación significativa de una ya existente o (iii) una obra derivada por aplicación de otras técnicas o formas de elaboración. Por tanto, podremos plantearnos la protección de la receta si esta tiene un componente creativo destacado, cuando hay una originalidad en la creación, sea por la propia receta, por su procedimiento de elaboración o por forma de presentación.
Si determinamos en nuestra receta esa necesaria creatividad, ¿qué régimen jurídico de protección podemos utilizar?
No vamos a encontrar ningún régimen concreto que nos ampare la protección culinaria. Así que vamos a recorrer una serie de posibilidades.
a) La protección mediante el derecho de autor, es decir, dentro del ámbito de la propiedad intelectual, con los derechos vinculados, que pueden suponer desde su explotación económica hasta si la receta se puede difundir y de qué forma, si es modificable o no, todo ello bajo la potestad de su autor.
El régimen jurídico de la propiedad intelectual no hace mención alguna a recetas, platos o creaciones culinarias, por lo que necesitaremos documentar adecuadamente o dar un soporte tangible a la creación.
b) La patente o el modelo de utilidad. Entramos aquí en el ámbito de la propiedad industrial, en este caso, focalizado en las creaciones técnicas y la obtención de título y por tanto reconocimiento de propiedad. La propiedad intelectual y la propiedad industrial, partiendo de la premisa común de la creatividad, se mueven en ámbitos distintos. Parece difícil encuadrar aquí la protección de una recita, no así la inversión de utensilios para el proceso de elaboración de la receta.
c) El secreto industrial. Más que una protección es una medida de disuasión por la divulgación o utilización en beneficio propio de la receta.
En conclusión, no resulta sencillo dar una solución a la protección efectiva de una receta y su autor tiene un amplio margen de desprotección. El señor Adríá no va nada desencaminado, ahora bien, esa publicación también debe ser protegida.
David García
Abogado – Asesor de Empresas. Socio – Director
Soluteca