Soluteca, expertos en protección y explotación de activos intangibles

 El copiar a otros es tan viejo como la humanidad, quien más y quien menos, en algún examen, ha echado un vistacito al de al lado para ver que es lo que estaba haciendo. Algunos afirman que copiar no es robar, es compartir el conocimiento, está bien, en cierta medida no les falta razón, pero copiar sin consentimiento ni contraprestación, si a robar no alcanza ,si facilita un lucro ilegítimo a costa del autor copiado.

La normativa española de Propiedad Intelectual y por extensión la continental, protege los derechos de los autores de obras literarias, artísticas o científicas, sea cual sea el soporte en el que se presenten, tanto actual como futuro, desde el mismo momento de su creación, sin necesidad alguna de declarar o registrar nada. Es tal la importancia de los mismos que son considerados como un derecho fundamental recogido en la Carta de los Derechos Humanos. Hasta aquí muy sencillo, razonado y razonable, pero tenemos que venir a complicarlo … La normativa española distingue dos tipos de derechos de propiedad intelectual:

  1. Los derechos morales, de carácter personalísimos, es decir, los derechos de autor
  2. Los derechos patrimoniales, es decir, los derechos sujetos a posible explotación económica.

No todos los sistemas jurídicos realizan las mismas distinciones, como es el anglosajón, donde el archiconocido copyright (©) se usa para todo, pero el alcance de tal concepción es más limitado que lo contemplado por el ordenamiento jurídico patrio, centrándose más en los derechos de explotación.

Así, los derechos morales tienen, sin excepción, la condición de inalienables e irrenunciables, por tanto, no se puede comercializar con ellos ni se puede adjudicar la obra a otro distinto de su autor.

¿Cuáles son los derechos de autor? o, más estrictamente, los derechos morales de los autores, de forma resumida:

  1. Capacidad de decidir si la obra es divulgada y de qué forma
  2. Elegir si la obra se divulga bajo tu nombre, bajo seudónimo o de forma anónima.
  3. El reconocimiento de la autoría de la obra
  4. Mantener la integridad de la obra
  5. Capacidad de modificar tu obra
  6. La posibilidad de retirar la obra del comercio
  7. Acceder al ejemplar único o raro de tu obra, cuando esté en poder de otro, para así facilitar cualquiera otro de estos derechos.

Por otra parte encontramos los derechos patrimoniales o de explotación de la obra, aquellos con los que sí podemos comercializar y obtener una contraprestación por el libre ejercicio de los mismos. Estos son:

  1. La reproducción,
  2. La distribución,
  3. La pública comunicación,
  4. La transformación,
  5. La participación,
  6. Y el archifamoso derecho de compensación equitativa por copia privada, más conocido como “canon digital”.
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