¡ATENCIÓN!, ESTA REGULACIÓN HA SUFRIDO IMPORTANTES MODIFICACIONES EN 2015
Esta entrada no supone ningún asesoramiento fiscal. La información que contiene es veraz y está actualizada a fecha de junio de 2011, PERO no recoge algunas excepciones de regímenes especiales de tributación (Ley 37/1992- Art. 163 bis a quarter) y salvaguardas para evitar la tributación no declarando el efectivo destino del servicio. Nos remitiremos siempre al Art .70 de la Ley 37/1992 -Ley del IVA- en su redacción dada por la Ley 2/2010, para determinar el efectivo lugar de prestación del servicio.
Ante la complejidad de la materia y cualquier duda que pueda surgir en su aplicación al caso, recomendamos consulte a un asesor experto en materia tributaria.
Nota: donde se señala 18%, léase 21%
Vendo a |
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Soy |
Empresario o Profesional |
Particular |
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En España (Península y Baleares) | En otro Estado miembro U.E. | Fuera de la U.E. + Canarias, Ceuta y Melilla | En la U.E. (incluida España) | Fuera U.E. | |
Empresario o Profesional en España (Península y Baleares) |
SI. 18% |
NO |
NO |
SI. 18% |
NO |
Vendo a |
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Soy |
Empresario o Profesional |
Particular |
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En mismo Estado vendedor y cliente | En otro Estado miembro U.E. | Fuera de la U.E. | En la U.E. (incluida España) | Fuera U.E. | |
Empresario o Profesional de un miembro de la E.U. distinto de España |
SI. Tipo general del Estado E.U. que se trate |
NO |
NO |
SI. Tipo general del prestador |
NO |
Vendo a |
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Soy |
Empresario o Profesional |
Particular |
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En España (Península y Baleares) | En otro Estado miembro U.E. | Fuera de la U.E. + Canarias, Ceuta y Melilla | En España | En otro Estado U.E. | |
Empresario o Profesional fuera de la U.E |
NO |
NO |
SI, en caso destinos servicios en España (Península y Baleares) |
SI. 18% |
SI. Tipo general del Estado |