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Cambios en la retribución de los administradores de sociedades

firestairs jay mantri

El ejercicio 2015 ha traído  una serie de cambios en la Ley de Sociedades de Capital (LSC), el Impuesto de Sociedades, el impuesto de la Renta de las Personas Físicas y, ahora también, en Código Penal (entrada en vigor 1 de julio de 2015) que debemos de implementar. Ahora que se acerca la fecha de presentación de las cuentas anuales del ejercicio anterior y tenemos obligatoriamente que emitir las correspondientes actas de la aprobación de las mismas, es bueno que demos un repaso y hagamos aquello que desde enero deberíamos tener en fase de cumplimiento.

En el caso de que sea administrador de su empresa y perciba remuneraciones de esta, es importante conocer que Hacienda ha hecho un importante cambio de sus criterios:

Criterio anterior:

  • IRPF. Consideró que tanto la retribución que percibía el administrador por ejercer como tal (firmar las cuentas, convocar las juntas…) como la que percibía por su función de gerente debían tener una retención fija de IRPF (que en 2014 era del 42% y en 2015 del 37%).
  • Impuesto sobre Sociedades. También consideró que ambas retribuciones sólo eran fiscalmente deducibles si en los estatutos constaba que el cargo de administrador era retribuido.

IMPORTANTE: si los estatutos no decían nada, o señalaban que el cargo era gratuito, esas retribuciones no eran deducibles.

Nuevo criterio:

  • Por las funciones mercantiles de administración. La retribución por las funciones inherentes al cargo de administrador (formulación y firma de cuentas anuales, convocatoria de juntas…) es deducible sólo si, según los estatutos, el cargo es retribuido.
  • Por labores de Dirección. En cambio, las rentas que el administrador perciba por el desempeño de funciones de dirección o por el trabajo realizado en la empresa siempre serán un gasto deducible (aunque los estatutos indiquen que el cargo de administrador es gratuito).

Límites a la remuneración

Para fijar la cuantía de la retribución, ahora se establecen unos límites:

La retribución debe estar en proporción con la importancia de la Sociedad y con su situación económica, y ser razonable en comparación con empresas similares (así, por ejemplo, si la sociedad está en pérdidas o disminuye su facturación, no sería procedente aumentar la retribución respecto a la del año anterior).

Si no se cumplen esos límites, los socios podrían impugnar el acuerdo de la junta que ha fijado la remuneración (e incluso exigir que se devuelvan las cantidades cobradas indebidamente).

Cambios en los estatutos

Junta de Socios o Partícipes.

Además de estos cambios fiscales, gracias a la modificación de la Ley de Sociedades de Capital, se han aprobado otros que afectan a cómo debe establecerse en los estatutos la retribución del administrador por el hecho de serlo. Por ello IMPORTANTE: es obligatorio adaptar los estatutos a estos cambios en la primera junta de socios que se realice en el  2015. Podemos aprovechar y, si tenemos que modificar estatutos, lo podemos realizar en la próxima junta de aprobación de cuentas.

Procedimiento:

  1. si además de cobrar un salario por el trabajo que realiza en la empresa, como Administrador cobra una cantidad por esas funciones propias de administrador, los estatutos deben indicar que el cargo es retribuido (atención, según lo ya comentado más arriba, esto también es preciso para que la empresa pueda deducir estas cantidades). Además:
  1. Los estatutos deben recoger el sistema de remuneración, indicando los conceptos por los que el Administrador – por las funciones inherentes a su cargo – cobra alguna cantidad (una asignación fija, dietas de asistencia, participación en beneficios…).
  1. Es necesario también que la Junta de Socios o Partícipes acuerde el importe máximo de remuneración anual por las funciones de Administrador (este importe seguirá vigente mientras dicha Junta no acuerde modificarlo).

NOTA: la reforma de la Ley de Sociedades de Capital exige la realización de cuatro consejos de administración al año para velar por el seguimiento de las actividades de la empresa.

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