Soluteca, expertos en protección y explotación de activos intangibles

Cuándo repercutir el IVA en servicios prestados por vía electrónica (descargas, diseño Web, SEO, SEM …)

¡ATENCIÓN!, ESTA REGULACIÓN HA SUFRIDO IMPORTANTES MODIFICACIONES EN 2015

Esta entrada no supone ningún asesoramiento fiscal. La información que contiene es veraz y está actualizada a fecha de junio de 2011, PERO no recoge algunas excepciones de regímenes especiales  de tributación (Ley 37/1992- Art. 163 bis a quarter) y salvaguardas para evitar la tributación no declarando el efectivo destino del servicio. Nos remitiremos siempre al Art .70 de la Ley 37/1992 -Ley del IVA- en su redacción dada por la Ley 2/2010, para determinar el efectivo lugar de prestación del servicio.

Ante la complejidad de la materia y cualquier duda que pueda surgir en su aplicación al caso, recomendamos consulte a un asesor experto en materia tributaria.

Nota: donde se señala 18%, léase 21%

Vendo a

Soy

Empresario o Profesional

Particular

En España (Península y Baleares) En otro Estado miembro U.E. Fuera de la U.E. + Canarias, Ceuta y Melilla En la U.E. (incluida España) Fuera U.E.
Empresario  o Profesional en España (Península y Baleares)

SI. 18%

NO

NO

SI. 18%

NO

Vendo a

Soy

Empresario o Profesional

Particular

En mismo Estado vendedor y cliente En otro Estado miembro U.E. Fuera de la U.E. En la U.E. (incluida España) Fuera U.E.
Empresario  o Profesional de un miembro de la E.U. distinto de España

SI. Tipo general del Estado E.U. que se trate

NO

NO

SI. Tipo general del prestador

NO

Vendo a

Soy

Empresario o Profesional

Particular

En España (Península y Baleares) En otro Estado miembro U.E. Fuera de la U.E. + Canarias, Ceuta y Melilla En España En otro Estado U.E.
Empresario  o Profesional fuera de la U.E

NO

NO

SI, en caso destinos servicios en España (Península y Baleares)

SI. 18%

SI. Tipo general del Estado

Scroll al inicio