Soluteca, expertos en protección y explotación de activos intangibles

Puedes proteger el logotipo de tu empresa por dos vías. La primera, siempre que lo vincules a tu marca comercial, mediante la protección de la propiedad industrial que se articula en el derecho marcaría. La segunda – que es la que vamos a desarrollar en esta entrada – mediante la protección de la propiedad intelectual.

El logotipo de tu empresa tiene la consideración de obra plástica, lo cual implica que su creador tiene unos derechos de autor sobre ella. La protección del logotipo como obra de propiedad intelectual se mantiene durante toda vida dl autor más setenta (70) años después de su muerte.

La propiedad intelectual está integrada por derechos de dos tipos: derechos morales y derechos patrimoniales.

Los derechos de carácter moral corresponden al autor y son irrenunciables (no los puede ceder a terceros) Ejemplo de un derecho de autor: el derecho a exigir el reconocimiento de su condición de autor. 

En cambio, los derechos patrimoniales, es decir, los que dan derecho a explotar la obra, sí se pueden ceder: derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. 

Clave: al ser el logotipo creado por una persona física, pero ser utilizado por una mercantil, es fundamental asegurar que esta tiene los derechos patrimoniales. ¿Cómo?: mediante la adecuada cesión de derechos.

Distintos supuestos de cesión de derecho

Fundador. Si quien diseña el logotipo es uno de los socios fundadores de la empresa, conviene documentar por escrito la cesión a favor de la sociedad para evitar así problemas con el resto de socios en caso de conflicto futuro. 

Trabajador. Si quien diseña el logo es un trabajador de la empresa, se considera que los derechos son de ésta, salvo pacto en contrario. Atención, esta presunción sólo afecta a aquello relacionado con la actividad habitual de la empresa, por lo que no está demás, documentar la cesión de los derechos patrimoniales a la empresa.

Externo. Si se encarga el diseño a un tercero (un diseñador, una agencia de marketing o de comunicación…), quien ostenta los derechos de propiedad intelectual es el creador material. No obstante, al existir un encargo profesional, los tribunales suelen presumir que dicho autor cede los derechos sobre la obra al cliente, aunque no se haya pactado expresamente. En cualquier caso, lo aconsejable es establecer contractualmente la cesión.

También es frecuente que la empresa encargue material de publicidad, sea audiovisual, gráfico o escrito (un vídeo promocional, un anuncio en prensa…). Pues bien, cuando existe un encargo a un profesional se presume que la explotación económica de sus creaciones corresponde al cliente, salvo pacto en contrario ( Artículo 21 de la Ley General de Publicidad). No obstante, conviene asegurarse de que así consta en el encargo que se firme. 

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